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Sanciones por no llevar el DeCA

Qué infracción es, cuánto es la multa y quién responde.

Revisado el 12/10/2026 según la normativa vigente.

Circular sin el documento de control, o con un documento incompleto, es una infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). Desde el 5 de octubre de 2026, además, el documento en papel ya no es válido ante la Inspección: llevar solo el papel equivale a no llevar el DeCA.

Qué infracción es

El artículo 141.17 de la LOTT (Ley 16/1987) considera infracción grave la carencia, la falta de cumplimentación o la falta de datos esenciales de la documentación de control. Incluye, entre otros casos:

  • No emitir el DeCA.
  • No llevarlo en el vehículo o no mostrarlo a la Inspección.
  • Que falten datos esenciales o que sean incorrectos.
  • No conservarlo el tiempo exigido o no facilitarlo cuando lo pide la Administración.

Cuánto es la multa

Según el artículo 143.1 de la LOTT, las infracciones graves de este tipo se sancionan con una multa de 401 a 600 euros. La cuantía depende de la repercusión, la intencionalidad, el perjuicio causado, el beneficio obtenido y la reincidencia. El DeCA se exige por envío: si un camión hace varias entregas sin documento, puede haber más de una infracción.

Quién responde

La responsabilidad es del cargador contractual y del transportista efectivo, cada uno por sus datos (artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012):

SituaciónResponsable
No se ha emitido el DeCALos dos
Se ha emitido, pero no va en el vehículoLos dos, salvo que el cargador demuestre que lo emitió; entonces, el transportista
Datos del cargador o del transportista, origen, destino, mercancía o peso incorrectosEl cargador contractual
Fecha, matrículas o autorización especial incorrectasEl transportista efectivo

Decir que «el documento lo tenía que hacer el otro» no evita la sanción: los dos deben asegurarse de que el envío lleva su DeCA correcto.

Cómo evitarlas

  • Emite el DeCA en formato electrónico (PDF con QR) antes de que salga el camión.
  • Envíaselo al conductor y asegúrate de que lo tiene en el móvil o impreso con el QR.
  • Si cambia el vehículo u otro dato, actualiza el documento: no lo corrijas a mano.
  • Guarda los documentos como mínimo un año.

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Las cuantías y los artículos citados corresponden al texto consolidado de la LOTT en la fecha de revisión. La calificación de cada caso corresponde a la Inspección de Transporte Terrestre y, en su caso, a los tribunales.

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Esta guía es informativa y no sustituye el texto oficial de las normas publicadas en el BOE ni el criterio de la Inspección de Transporte Terrestre.