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¿Qué es el DeCA y cuándo es obligatorio?

El documento de control que acompaña a cada envío por carretera, explicado de forma sencilla.

Revisado el 12/10/2026 según la normativa vigente.

El DeCA (documento de control administrativo) es el documento que debe acompañar a cada envío en el transporte público de mercancías por carretera en España. Lo regula la Orden FOM/2861/2012 y sirve para que la Inspección de Transporte Terrestre sepa quién contrata el transporte, quién lo hace, qué se transporta y en qué vehículo.

Desde el 5 de octubre de 2026 el DeCA tiene que ser electrónico: un PDF con un código QR que permite descargarlo. El papel ya no es válido ante la Inspección. Los requisitos técnicos están en la Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril de 5 de junio de 2026 (BOE de 12 de junio de 2026), que desarrolla la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible.

¿Cuándo es obligatorio?

El DeCA es obligatorio en el transporte público de mercancías por carretera, es decir, el que se hace por cuenta ajena y a cambio de un precio, cuando el origen y el destino están en España (también en el cabotaje). Hace falta un DeCA por cada envío, aunque entre las empresas haya un contrato continuado.

El transporte internacional se documenta con la carta de porte internacional (CMR o e-CMR).

¿Cuándo no hace falta?

El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 excluye:

  • Los transportes que no necesitan autorización administrativa de transporte.
  • Las mudanzas.
  • El arrastre de vehículos accidentados o averiados con vehículos especialmente acondicionados (grúas de auxilio en carretera).
  • La paquetería y los envíos parecidos, cuando son pocos paquetes que puede manejar una sola persona.

¿Quién lo tiene que emitir?

La obligación es compartida entre dos figuras:

  • El cargador contractual: quien contrata directamente el transporte con el transportista efectivo. Puede ser el fabricante o el comercio que envía la mercancía, pero también una agencia de transporte, un transitario, un operador logístico o un intermediario.
  • El transportista efectivo: la empresa titular de la autorización con la que se hace físicamente el transporte.

Cada uno responde de sus datos (artículo 7 de la Orden):

SituaciónResponsable
No se ha emitido el DeCAEl cargador contractual y el transportista efectivo
Se ha emitido, pero no va en el vehículoLos dos, salvo que el cargador demuestre que lo emitió
Datos del cargador o del transportista, origen, destino, mercancía o peso incompletos o incorrectosEl cargador contractual
Fecha, matrículas o autorización especial incompletas o incorrectasEl transportista efectivo

¿Qué datos lleva?

El artículo 6 de la Orden fija el contenido mínimo:

  1. Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  2. Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo.
  3. Lugar de origen y de destino del envío.
  4. Naturaleza y peso de la mercancía (u otra medida si el peso es difícil de determinar).
  5. La autorización especial de circulación, si el vehículo la necesita.
  6. Fecha del transporte.
  7. Matrícula del vehículo, y también la del remolque o semirremolque en los vehículos articulados. Si cambia el vehículo durante el transporte, debe constar.
  8. Las observaciones o reservas que quieran hacer constar las partes.

El formato es libre. Una carta de porte o un e-CMR también sirven como DeCA si contienen todos estos datos y cumplen los requisitos electrónicos.

¿Cuánto tiempo se guarda?

El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservarlo al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre.

Cómo hacerlo sin complicarte

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Esta guía es informativa y no sustituye el texto oficial de las normas publicadas en el BOE ni el criterio de la Inspección de Transporte Terrestre.